Preguntas frecuentes
¿Porqué inscribirme como socio al CoNaPsi?
- En congruencia con los principios de la disciplina de la Psicología, el sentido de pertenencia juega un papel muy importante en el desarrollo profesional.
- Encontrarás un ámbito que te permitirá relacionarte con colegas y realimentar así tu ejercicio socio-profesional.
- Tus datos de contacto podrán ser publicados en nuestra lista nacional de psicólogos.
- Podrás ostentarte como miembro del primer Colegio Nacional de Psicólogos en México (uso del logotipo en tus tarjetas o Sitio web).
- Podrás conocer los avances de la disciplina, toda vez que el Colegio difundirá noticias que son de nuestra competencia.
- Ofrecemos a nuestros socios información que favorece la actualización profesional.
- En casos de conflictos de intereses entre cliente y proveedor de servicios profesionales de la psicología, el Colegio defiende a los colegas afiliados que se desempeñan con los más altos estándares del ejercicio profesional.
- La Ley General de Profesiones indica que todo profesional debe realizar, al menos cada dos años, un servicio social profesional (diferente al Servicio Social en la formación profesional) y que es a través de los Colegios de Profesionales que se reporta dicho servicio.
- La misma Ley indica que, en caso de que alguna instancia solicite el apoyo o servicios de los especialistas en la disciplina, la Secretaría de Educación Pública solicitará la lista de estos al Colegio. Tú puedes estar en dicha lista.
- En el año 2015 surgió una iniciativa de Ley que obligará a todo profesionista a afiliarse al Colegio que le corresponda. Mientras se ajusta y acepta dicha Ley es importante ser socio del CoNaPsi, antes que dicha Ley imponga otros requisitos (cómo la certificación).
- Podrás favorecer la credibilidad de tus clientes potenciales hacia tí cuando estos vean tu nombre en nuestra página de Socios activos.
- Muchas instituciones o empresas otorgan mejores calificaciones a quienes son miembros de Colegios de Profesionales cuando analizan el Curriculum Vitae
del prospecto laboral o cuando pretenden elevar sus niveles jerárquicos (independientemente de pertenecer a alguna "Asociación").
- Tenemos el compromiso de mantener el posicionamiento social de nuestra profesión. Con tu participación en el Colegio será más fácil.
- Encontrarás un ámbito que te permitirá relacionarte con colegas y realimentar así tu ejercicio socio-profesional.
- Tus datos de contacto podrán ser publicados en nuestra lista nacional de psicólogos.
- Podrás ostentarte como miembro del primer Colegio Nacional de Psicólogos en México (uso del logotipo en tus tarjetas o Sitio web).
- Podrás conocer los avances de la disciplina, toda vez que el Colegio difundirá noticias que son de nuestra competencia.
- Ofrecemos a nuestros socios información que favorece la actualización profesional.
- En casos de conflictos de intereses entre cliente y proveedor de servicios profesionales de la psicología, el Colegio defiende a los colegas afiliados que se desempeñan con los más altos estándares del ejercicio profesional.
- La Ley General de Profesiones indica que todo profesional debe realizar, al menos cada dos años, un servicio social profesional (diferente al Servicio Social en la formación profesional) y que es a través de los Colegios de Profesionales que se reporta dicho servicio.
- La misma Ley indica que, en caso de que alguna instancia solicite el apoyo o servicios de los especialistas en la disciplina, la Secretaría de Educación Pública solicitará la lista de estos al Colegio. Tú puedes estar en dicha lista.
- En el año 2015 surgió una iniciativa de Ley que obligará a todo profesionista a afiliarse al Colegio que le corresponda. Mientras se ajusta y acepta dicha Ley es importante ser socio del CoNaPsi, antes que dicha Ley imponga otros requisitos (cómo la certificación).
- Podrás favorecer la credibilidad de tus clientes potenciales hacia tí cuando estos vean tu nombre en nuestra página de Socios activos.
- Muchas instituciones o empresas otorgan mejores calificaciones a quienes son miembros de Colegios de Profesionales cuando analizan el Curriculum Vitae
del prospecto laboral o cuando pretenden elevar sus niveles jerárquicos (independientemente de pertenecer a alguna "Asociación").
- Tenemos el compromiso de mantener el posicionamiento social de nuestra profesión. Con tu participación en el Colegio será más fácil.
¿Puede un psicólogo extranjero ejercer su profesión en México?
En términos generales, los extranjeros podrán ejercer las profesiones que son objeto de la Ley,
con sujeción a lo previsto en los tratados internacionales de que México sea parte. En México, cada Estado tiene una Ley Reglamentaria de Profesiones. La entidad responsable de atender el tema es la Secretaría de Educación Pública , en la Dirección General de Profesiones. Su ubicación: aquí.
Los requisitos que esta Secretaría solicita al interesado están en este documento y este.
El Código Penal Federal expone, en su Artículo 250, "Se sancionará… al extranjero que ejerza una profesión reglamentada sin tener autorización de autoridad competente o después de vencido el plazo que aquella le hubiere concedido".
Para el caso de la Ciudad de México, aplica la Ley Reglamentaria del artículo 5o. constitucional,misma que se encuentra en diversos Sitios Web, como este.
Los requisitos que esta Secretaría solicita al interesado están en este documento y este.
El Código Penal Federal expone, en su Artículo 250, "Se sancionará… al extranjero que ejerza una profesión reglamentada sin tener autorización de autoridad competente o después de vencido el plazo que aquella le hubiere concedido".
Para el caso de la Ciudad de México, aplica la Ley Reglamentaria del artículo 5o. constitucional,misma que se encuentra en diversos Sitios Web, como este.
¿Pueden los estudiantes o pasantes de la carrera ser parte de CoNaPsi?
ARTÍCULO OCTAVO. – Habrá dos clases de personas que puedan formar parte del Colegio: Asociados y Pasantes.
II.- Será Pasante (miembro del Colegio), cualquier persona que cumpla con los siguientes requisitos:
A.- Acreditar debidamente tener carta de pasante de la carrera en Licenciado en Psicología para lo cual deberá acompañar a su solicitud de ingreso, copia certificada de la misma, o autorización para ejercer como pasante debidamente registrada ante la Dirección General de Profesiones la que tendrá una vigencia de 90 días.
Por su parte, La Ley Reglamentaria, relativa al ejercicio de los profesionales señala "La Dirección General de Profesiones podrá extender autorización a los pasantes de las diversas profesiones para ejercer la práctica respectiva por un término no mayor de tres años" (Artículo 30).
II.- Será Pasante (miembro del Colegio), cualquier persona que cumpla con los siguientes requisitos:
A.- Acreditar debidamente tener carta de pasante de la carrera en Licenciado en Psicología para lo cual deberá acompañar a su solicitud de ingreso, copia certificada de la misma, o autorización para ejercer como pasante debidamente registrada ante la Dirección General de Profesiones la que tendrá una vigencia de 90 días.
Por su parte, La Ley Reglamentaria, relativa al ejercicio de los profesionales señala "La Dirección General de Profesiones podrá extender autorización a los pasantes de las diversas profesiones para ejercer la práctica respectiva por un término no mayor de tres años" (Artículo 30).
¿Cómo puedo ser parte del CoNaPsi?
La Dirección general de Profesiones señala que todo interesado en afiliarse a un Colegio de profesiones
debe demostrar que cuenta con la documentación que le permita ostentarse como profesional de la disciplina respectiva. Lo anterior se hace
presentando copia de cédula profesional y título profesional de la licenciatura, además de responder a la cuota que cada Colegio determine
a través de su Asamblea. Una vez que ingresa el interesado al Colegio de su elección, este debe vigilar por que el socio cumpla con la Ley
y Reglamentación respectiva, como el cumplimiento del servicio social profesional.
Para el Caso del CoNaPsi, en su Sitio Web (botón Afiliación de la página principal) se encuentra el formulario que apoya al interesado en este proceso; el interesado deberá llenar el formulario de pre inscripción y a vuelta de correo electrónico se le expondrá la lista de documentos requeridos.
Para el Caso del CoNaPsi, en su Sitio Web (botón Afiliación de la página principal) se encuentra el formulario que apoya al interesado en este proceso; el interesado deberá llenar el formulario de pre inscripción y a vuelta de correo electrónico se le expondrá la lista de documentos requeridos.
¿Puedo denunciar el inadecuado comportamiento de un psicólogo?
Dependiendo de la presumible falta de cualquier persona, el Código Penal Federal indica en este tema...
Usurpación de funciones públicas o de profesión y uso indebido de condecoraciones, uniformes, grados jerárquicos, divisas, insignias y siglas.
Artículo 250, entre otras consideraciones…
Se sancionará con prisión...
- Al que sin tener título profesional o autorización para ejercer alguna profesión reglamentada, expedidas por autoridades u organismos legalmente capacitados para ello, conforme a las disposiciones reglamentarias del artículo 5 constitucional:
- Se atribuya el carácter del profesionista.
- Realice actos propios de una actividad profesional, con excepción de lo previsto en el 3er. párrafo del artículo 26 de la Ley Reglamentaria de los artículos 4o. y 5o. Constitucionales.
- Ofrezca públicamente sus servicios como profesionista.
- Use un título o autorización para ejercer alguna actividad profesional sin tener derecho a ello.
- Con objeto de lucrar, se una a profesionistas legalmente autorizados con fines de ejercicio profesional o administre alguna asociación profesional.
- Al extranjero que ejerza una profesión reglamentada sin tener autorización de autoridad competente o después de vencido el plazo que aquella le hubiere concedido.
Es decir, primero hay que asegurarse que el presunto cuenta, o no, con cédula profesional relacionado con la Psicología. En su caso, la denuncia se presenta ante Ministerio Público, mismo que turnará el caso a las autoridades competentes.
Si se trata de un Psicólogo con cédula profesional, deberá concretarse el tipo de anomalía que está manifestando. Si se presume incompetencia profesional o falta de ética, el caso se expone ante la Secretaría de Educación Pública, Dirección General de Profesiones; misma que turna el caso a las autoridades competentes y solicita opinión al Colegio de Profesionales al que pertenezca o esté afiliado el psicólogo.
Si se presume falta de ética profesional, el caso debe exponerse ante el Colegio de Profesionales al que esté adscrito el psicólogo. Todo Colegio de Profesionales cuenta con una entidad responsable de analizar los casos y exponer su opinión ante las autoridades competentes. En su caso, hace el llamado de atención o sanciona de acuerdo a su Reglamento.
Artículo 250, entre otras consideraciones…
Se sancionará con prisión...
- Al que sin tener título profesional o autorización para ejercer alguna profesión reglamentada, expedidas por autoridades u organismos legalmente capacitados para ello, conforme a las disposiciones reglamentarias del artículo 5 constitucional:
- Se atribuya el carácter del profesionista.
- Realice actos propios de una actividad profesional, con excepción de lo previsto en el 3er. párrafo del artículo 26 de la Ley Reglamentaria de los artículos 4o. y 5o. Constitucionales.
- Ofrezca públicamente sus servicios como profesionista.
- Use un título o autorización para ejercer alguna actividad profesional sin tener derecho a ello.
- Con objeto de lucrar, se una a profesionistas legalmente autorizados con fines de ejercicio profesional o administre alguna asociación profesional.
- Al extranjero que ejerza una profesión reglamentada sin tener autorización de autoridad competente o después de vencido el plazo que aquella le hubiere concedido.
Es decir, primero hay que asegurarse que el presunto cuenta, o no, con cédula profesional relacionado con la Psicología. En su caso, la denuncia se presenta ante Ministerio Público, mismo que turnará el caso a las autoridades competentes.
Si se trata de un Psicólogo con cédula profesional, deberá concretarse el tipo de anomalía que está manifestando. Si se presume incompetencia profesional o falta de ética, el caso se expone ante la Secretaría de Educación Pública, Dirección General de Profesiones; misma que turna el caso a las autoridades competentes y solicita opinión al Colegio de Profesionales al que pertenezca o esté afiliado el psicólogo.
Si se presume falta de ética profesional, el caso debe exponerse ante el Colegio de Profesionales al que esté adscrito el psicólogo. Todo Colegio de Profesionales cuenta con una entidad responsable de analizar los casos y exponer su opinión ante las autoridades competentes. En su caso, hace el llamado de atención o sanciona de acuerdo a su Reglamento.
¿Cómo actualizar mi situación en el colegio? Alguna vez me registré.
Aquellos colegas que alguna vez se dieron de alta como SOCIO ACTIVO, pueden actualizar su situación desde la sección de Afiliación.